Texto oficial
Artículo 30.- Comunicaciones y respaldo de la
documentación. Todas las notificaciones y comunicaciones
que se realicen al asegurado, deberán efectuarse a su
dirección de correo electrónico indicada en la denuncia de
siniestro, salvo que éste no dispusiere de correo
electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En
caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o
de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado
o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán
efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida
a su domicilio señalado en la denuncia de siniestro, o en
su defecto, a aquel registrado en la póliza de seguros
respectiva que permitan comprobar su despacho.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico
se entenderán realizadas al día hábil siguiente de
haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones
hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al
tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la
carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La forma de notificación, como la posibilidad de
oponerse a la comunicación vía correo electrónico,
deberá ser comunicada a través del formulario de denuncia
de siniestro, o por cualquier otro medio que garantice su
debido y efectivo conocimiento por el asegurado.
De la misma forma que se realicen las notificaciones al
asegurado podrán efectuarse las comunicaciones dirigidas a
la compañía de seguros o al liquidador.
En caso que el siniestro sea el fallecimiento del
asegurado, la información deberá entregarse a sus
beneficiarios, a quienes además deberán efectuarse todas
las comunicaciones que se prevén en el Reglamento respecto
del asegurado, los que podrán ejercer todos los derechos
que se establecen a favor del asegurado.
Las compañías de seguros y liquidadores podrán
utilizar sistemas tecnológicos, tales como formatos
digitales o electrónicos, como un método alternativo al
almacenamiento físico de los documentos y antecedentes
relativos a la denuncia de un siniestro, su procesamiento,
liquidación y pago. Dichos formatos digitales o
electrónicos deberán asegurar un debido resguardo de la
privacidad y la seguridad de la información que contengan.