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Artículo 31 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323505.

Texto oficial

Artículo 31.- Normas especiales en caso de catástrofe y para eventos que generan multiplicidad de siniestros. En caso de eventos catastróficos calificados como situación de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282, o eventos que, por su naturaleza, afecten a un número significativo de personas y bienes asegurados, dando lugar a múltiples siniestros, el procedimiento de liquidación se sujetará, además de lo dispuesto en el presente Reglamento, a las siguientes reglas especiales: a) Fundado en criterios objetivos de priorización y categorización de siniestros, y con el objeto de facilitar el proceso de liquidación, la Superintendencia podrá establecer plazos especiales de liquidación superiores a los aplicables conforme al artículo 23, pero no superiores a 180 días, por tipo de siniestro, cartera siniestrada, zona geográfica u otras modalidades que ésta defina, e instruir acerca de medios de comunicación e información que deban estar disponibles para que compañías de seguros, corredores, liquidadores y asegurados puedan contactarse fluidamente; b) Si existiera más de un denuncio de siniestro para un mismo condominio sometido al régimen de copropiedad inmobiliaria de la ley Nº 19.537, cada aseguradora deberá designar a un único liquidador para efectuar la liquidación de sus siniestros. Existiendo varias entidades aseguradoras involucradas en relación a la misma copropiedad inmobiliaria, éstas deberán coordinarse para una adecuada liquidación de estos siniestros, pudiendo designar para estos efectos a un único liquidador.