Texto oficial
Artículo 31.- Normas especiales en caso de catástrofe
y para eventos que generan multiplicidad de siniestros. En
caso de eventos catastróficos calificados como situación
de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282, o eventos que,
por su naturaleza, afecten a un número significativo de
personas y bienes asegurados, dando lugar a múltiples
siniestros, el procedimiento de liquidación se sujetará,
además de lo dispuesto en el presente Reglamento, a las
siguientes reglas especiales:
a) Fundado en criterios objetivos de priorización y
categorización de siniestros, y con el objeto de facilitar
el proceso de liquidación, la Superintendencia podrá
establecer plazos especiales de liquidación superiores a
los aplicables conforme al artículo 23, pero no superiores
a 180 días, por tipo de siniestro, cartera siniestrada,
zona geográfica u otras modalidades que ésta defina, e
instruir acerca de medios de comunicación e información
que deban estar disponibles para que compañías de seguros,
corredores, liquidadores y asegurados puedan contactarse
fluidamente;
b) Si existiera más de un denuncio de siniestro para un
mismo condominio sometido al régimen de copropiedad
inmobiliaria de la ley Nº 19.537, cada aseguradora deberá
designar a un único liquidador para efectuar la
liquidación de sus siniestros.
Existiendo varias entidades aseguradoras involucradas
en relación a la misma copropiedad inmobiliaria, éstas
deberán coordinarse para una adecuada liquidación de estos
siniestros, pudiendo designar para estos efectos a un único
liquidador.