Texto oficial
Artículo 34.- Vigencia. El presente decreto comenzará
a regir a contar del primer día hábil del sexto mes de
publicado, y será aplicable a las liquidaciones de
siniestros denunciados a contar de esa fecha. Derógase a
contar de la misma fecha el decreto supremo Nº 863, de
1989, sin perjuicio de su aplicación a las liquidaciones o
siniestros denunciados que se encuentren en trámite.