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Artículo 34 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323509.

Texto oficial

Artículo 34.- Vigencia. El presente decreto comenzará a regir a contar del primer día hábil del sexto mes de publicado, y será aplicable a las liquidaciones de siniestros denunciados a contar de esa fecha. Derógase a contar de la misma fecha el decreto supremo Nº 863, de 1989, sin perjuicio de su aplicación a las liquidaciones o siniestros denunciados que se encuentren en trámite.