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Artículo 33 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323507.

Texto oficial

Artículo 33.- Sanciones. Las sanciones que se apliquen a las entidades aseguradoras o a los corredores o liquidadores de siniestros que no den cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, serán las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, y en el decreto ley Nº 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.