Texto oficial
Artículo 33.- Sanciones. Las sanciones que se apliquen
a las entidades aseguradoras o a los corredores o
liquidadores de siniestros que no den cumplimiento a las
disposiciones de este Reglamento, serán las establecidas en
el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, y en el
decreto ley Nº 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la
Superintendencia de Valores y Seguros.