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Artículo 1 de la Ley 20.651

Prorroga la vigencia de la ley n° 20.372, que establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de chaitén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047552 / 9323461.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N°20.372, que establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de Chaitén: 1) En su inciso primero, reemplázase la expresión "2012" por el guarismo "2014". 2) En su inciso segundo: a) Tras la expresión "Futaleufú,", intercálase la frase "mediante su juez o su secretario". b) Después de la palabra "funcionará", intercálase la expresión ", como mínimo, conforme la carga de trabajo lo requiera,". c) Reemplázase la expresión "en la comuna de Palena" por la frase "en las comunas de Chaitén y Palena". d) Suprímese la expresión "y en Santa Lucía". 3) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "En todo caso, en la comuna de Chaitén, los escritos dirigidos al tribunal serán recibidos, en cualquier día hábil, por un funcionario del referido órgano jurisdiccional, destinado permanentemente para tal efecto por la Corte de Apelaciones respectiva, en las dependencias del juzgado existente en aquella comuna.".