Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En el año siguiente se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".