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Artículo 1 del Decreto 74

Crea comité interministerial de eficiencia energética

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047821 / 9325000.

Texto oficial

Artículo 1º: Créase el Comité Interministerial de Eficiencia Energética, en adelante el "CIEE", con la misión de asesorar al Presidente de la República en la promoción e implementación coordinada de planes y programas sectoriales que contribuyan a incrementar los indicadores de reducción del consumo energético alineándose con la Agenda de Energía del gobierno. Al CIEE le corresponderán las siguientes funciones: 1. Asesorar al Presidente de la República en la formulación coordinada de políticas públicas, planes, proyectos y programas orientados al desarrollo de la eficiencia energética en los siguientes ámbitos: a) Sugerir medidas sectoriales destinadas al desarrollo de la eficiencia energética. b) Prestar asesoría, cuando así se solicite, en la formulación presupuestaria que cada institución deba gestionar, respecto de planes y/o programas vinculados al desarrollo de la eficiencia energética. c) Sugerir los integrantes, productos y plazos de los diferentes Comités Sectoriales que deban implementarse. d) Sugerir un sistema de monitoreo y verificación de los indicadores de reducción del consumo energético. e) Todas aquellas otras materias destinadas a fomentar el uso eficiente de las energías en el sector público que el Presidente de la República le encomiende. 2. Proponer acciones conjuntas con otros organismos públicos y/o privados, destinadas a potenciar el desarrollo de la eficiencia energética. 3. Informar anualmente al Presidente de la República de los resultados del Comité y de la evolución de la situación de la eficiencia energética en el país. 4. Las demás funciones de asesoría que le encomiende el Presidente de la República.