Texto oficial
Artículo 1º: Créase el Comité Interministerial de
Eficiencia Energética, en adelante el "CIEE", con la
misión de asesorar al Presidente de la República en la
promoción e implementación coordinada de planes y
programas sectoriales que contribuyan a incrementar los
indicadores de reducción del consumo energético
alineándose con la Agenda de Energía del gobierno.
Al CIEE le corresponderán las siguientes funciones:
1. Asesorar al Presidente de la República en la
formulación coordinada de políticas públicas, planes,
proyectos y programas orientados al desarrollo de la
eficiencia energética en los siguientes ámbitos:
a) Sugerir medidas sectoriales destinadas al
desarrollo de la eficiencia energética.
b) Prestar asesoría, cuando así se solicite, en la
formulación presupuestaria que cada institución
deba gestionar, respecto de planes y/o programas
vinculados al desarrollo de la eficiencia
energética.
c) Sugerir los integrantes, productos y plazos de
los diferentes Comités Sectoriales que deban
implementarse.
d) Sugerir un sistema de monitoreo y verificación
de los indicadores de reducción del consumo
energético.
e) Todas aquellas otras materias destinadas a
fomentar el uso eficiente de las energías en el
sector público que el Presidente de la República
le encomiende.
2. Proponer acciones conjuntas con otros organismos
públicos y/o privados, destinadas a potenciar el desarrollo
de la eficiencia energética.
3. Informar anualmente al Presidente de la República de
los resultados del Comité y de la evolución de la
situación de la eficiencia energética en el país.
4. Las demás funciones de asesoría que le encomiende el
Presidente de la República.