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Artículo 2 del Decreto 74

Crea comité interministerial de eficiencia energética

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047821 / 9325001.

Texto oficial

Artículo 2º: El Comité Interministerial de Eficiencia Energética estará constituido por los siguientes miembros: - Ministro del Interior y Seguridad Pública - Ministro de Hacienda - Ministro de Economía, Fomento y Turismo - Ministro de Desarrollo Social - Ministro de Obras Públicas - Ministro de Vivienda y Urbanismo - Ministro de Minería - Ministro de Transportes y Telecomunicaciones - Ministro de Energía - Ministro del Medio Ambiente. - Ministro de Agricultura - Ministro de Salud - Ministro de Educación. El CIEE será presidido por el Ministro de Energía o, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de dicha Cartera de Estado. Estará integrado, además, por la Jefatura de la División de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y por un profesional de dicha división, teniendo este último sólo derecho a voz. En caso de ausencia o impedimento de cualquier otro miembro del CIEE, podrá asistir en su reemplazo el Subsecretario de la Cartera respectiva, su subrogante legal u otro representante que se designe para tal efecto, designación que debe ser previamente comunicada a la Secretaría Técnica, mencionada en el artículo 4º.