Texto oficial
Artículo 2º: El Comité Interministerial de
Eficiencia Energética estará constituido por los
siguientes miembros:
- Ministro del Interior y Seguridad Pública
- Ministro de Hacienda
- Ministro de Economía, Fomento y Turismo
- Ministro de Desarrollo Social
- Ministro de Obras Públicas
- Ministro de Vivienda y Urbanismo
- Ministro de Minería
- Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
- Ministro de Energía
- Ministro del Medio Ambiente.
- Ministro de Agricultura
- Ministro de Salud
- Ministro de Educación.
El CIEE será presidido por el Ministro de Energía o,
en caso de ausencia o impedimento de éste, por el
Subsecretario de dicha Cartera de Estado. Estará integrado,
además, por la Jefatura de la División de Eficiencia
Energética del Ministerio de Energía y por un profesional
de dicha división, teniendo este último sólo derecho a
voz.
En caso de ausencia o impedimento de cualquier otro
miembro del CIEE, podrá asistir en su reemplazo el
Subsecretario de la Cartera respectiva, su subrogante legal
u otro representante que se designe para tal efecto,
designación que debe ser previamente comunicada a la
Secretaría Técnica, mencionada en el artículo 4º.