Texto oficial
Artículo 4º: El CIEE contará con una Secretaría
Técnica que prestará el apoyo administrativo que sea
necesario para el funcionamiento y coordinación del mismo,
la que deberá efectuar -en la oportunidad que se determine-
la citación a las diferentes reuniones tanto del CIEE como
de los Comités Sectoriales, informando de los temas de la
agenda, previamente a todos sus integrantes.
El CIEE celebrará al menos tres sesiones al año y
publicará un informe anual de los resultados de las
reuniones, a través de la página web del Ministerio de
Energía: www.minenergia.cl, sin perjuicio de la
información anual que deba entregar al Presidente de la
República.