Texto oficial
Artículo 1º.- La recolección, validación,
procesamiento y distribución de la información que las
instituciones de educación superior deben proporcionar a la
División de Educación Superior del Ministerio de
Educación de acuerdo con la ley Nº 20.129, se sujetará al
presente reglamento, así como la información específica
que se requerirá a esas instituciones y sus
especificaciones técnicas, en el marco del Sistema Nacional
de Información de Educación Superior previsto por el
artículo 49º de la ley Nº 20.129.