Texto oficial
Artículo 6º.- El inicio de todo proceso de
recolección de datos que lleve a cabo la División de
Educación Superior se ejecutará mediante oficios
notificados personalmente o, bien, despachados por correo
certificado a cada una de las instituciones de educación
superior reconocidas oficialmente por el Estado, dirigidos
al rector o a su máxima autoridad, en los que se le dará a
conocer los siguientes aspectos esenciales:
a) La información que deberá recoger y entregar la
respectiva institución.
b) Las condiciones generales del respectivo proceso.
c) Las condiciones, formato o soporte, y plazo para la
entrega de la información. Entre la fecha fijada para la
entrega de la información y la fecha de envío de la
comunicación que inicia el proceso, no podrá mediar un
plazo inferior a veinte días hábiles.
d) La individualización de la jefatura, o funcionario de
la División de Educación Superior a cargo del proceso de
recolección, y su correo electrónico de contacto, para
atender consultas sobre el asunto de que se trata.
Dichos oficios serán también remitidos vía
electrónica a la persona que haya sido designada por la
respectiva institución como personero ante la División de
Educación Superior.