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Artículo 6 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047890 / 9325320.

Texto oficial

Artículo 6º.- El inicio de todo proceso de recolección de datos que lleve a cabo la División de Educación Superior se ejecutará mediante oficios notificados personalmente o, bien, despachados por correo certificado a cada una de las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado, dirigidos al rector o a su máxima autoridad, en los que se le dará a conocer los siguientes aspectos esenciales: a) La información que deberá recoger y entregar la respectiva institución. b) Las condiciones generales del respectivo proceso. c) Las condiciones, formato o soporte, y plazo para la entrega de la información. Entre la fecha fijada para la entrega de la información y la fecha de envío de la comunicación que inicia el proceso, no podrá mediar un plazo inferior a veinte días hábiles. d) La individualización de la jefatura, o funcionario de la División de Educación Superior a cargo del proceso de recolección, y su correo electrónico de contacto, para atender consultas sobre el asunto de que se trata. Dichos oficios serán también remitidos vía electrónica a la persona que haya sido designada por la respectiva institución como personero ante la División de Educación Superior.