Texto oficial
Artículo 5º.- Las instituciones de educación
superior deberán designar un representante para que actúe
como contraparte permanente de la institución ante la
División de Educación Superior, en todos los procesos de
recolección de información y datos, o documentos
electrónicos, que se desarrollen en conformidad con el
presente reglamento.
El personero designado será responsable de coordinar y
enviar la información solicitada en nombre de la
institución, realizar las consultas que pudieran
plantearse, y atender las observaciones que la División de
Educación Superior formule respecto de la información
entregada por la institución.
La División de Educación Superior mantendrá un
listado permanente y actualizado de los personeros de las
instituciones de educación superior, en el que se
señalará su individualización, cargo que ocupa en la
institución, teléfono de contacto y dirección de correo
electrónico. Las instituciones de educación superior,
mediante comunicación enviada por su rector o máxima
autoridad a la División, darán cuenta de cualquier cambio
en los datos de sus personeros.