Texto oficial
Artículo 8º.- La información relativa a carreras o
programas de pregrado, postgrado y post-título que la
institución ofrece e imparte, debe considerar las
siguientes especificaciones técnicas:
a) Individualización precisa y completa de las carreras o
programas de pregrado, postgrado y post-título que la
institución ofrece, y también aquellas que efectivamente
imparte, así como de los títulos, grados o certificaciones
a las que conduce cada una de ellas;
b) Indicación de las sedes, campus o recintos en que
ellos se imparten o desarrollan;
c) Caracterización de la carrera o programa, la que
deberá considerar información sobre la jornada, modalidad,
tipo de plan, duración, vigencia y situación de
acreditación de la misma.