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Artículo 8 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047890 / 9325322.

Texto oficial

Artículo 8º.- La información relativa a carreras o programas de pregrado, postgrado y post-título que la institución ofrece e imparte, debe considerar las siguientes especificaciones técnicas: a) Individualización precisa y completa de las carreras o programas de pregrado, postgrado y post-título que la institución ofrece, y también aquellas que efectivamente imparte, así como de los títulos, grados o certificaciones a las que conduce cada una de ellas; b) Indicación de las sedes, campus o recintos en que ellos se imparten o desarrollan; c) Caracterización de la carrera o programa, la que deberá considerar información sobre la jornada, modalidad, tipo de plan, duración, vigencia y situación de acreditación de la misma.