Texto oficial
Artículo 9º.- Las solicitudes de datos relativos a
alumnos se realizará, con los resguardos previstos en el
artículo 3º del presente reglamento, a través de procesos
de recolección de registros individuales, sobre la base del
rol único nacional (RUN) de los estudiantes matriculados en
el año en curso, inscritos en alguna de las carreras o
programas de pregrado, postgrado y post-título de la
institución.
Esa información deberá considerar las siguientes
especificaciones técnicas:
a) Identificación de los estudiantes matriculados en la
institución con sus nombres y apellidos, fecha de
nacimiento y número de su rol único nacional consignados
en su cédula de identidad y, en su caso, en la respectiva
cédula de identidad de extranjeros;
b) Individualización de la carrera o programa en que se
encuentra matriculado el estudiante;
c) Año y semestre en que el estudiante ingresó al primer
año de la carrera o programa;
d) En el caso de estudiantes extranjeros, además se
deberá aportar información sobre su nacionalidad,
condición de alumno regular o de intercambio, y país en
que cursó previamente sus estudios; y
e) En el caso de los alumnos que se encuentren cursando
las carreras y programas de pedagogía, además se deberá
informar si han rendido la o las evaluaciones diagnósticas,
según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la letra
a) del inciso tercero, del artículo 27 bis de la Ley N°
20.129.