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Artículo 9 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047890 / 9325323.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las solicitudes de datos relativos a alumnos se realizará, con los resguardos previstos en el artículo 3º del presente reglamento, a través de procesos de recolección de registros individuales, sobre la base del rol único nacional (RUN) de los estudiantes matriculados en el año en curso, inscritos en alguna de las carreras o programas de pregrado, postgrado y post-título de la institución. Esa información deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas: a) Identificación de los estudiantes matriculados en la institución con sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento y número de su rol único nacional consignados en su cédula de identidad y, en su caso, en la respectiva cédula de identidad de extranjeros; b) Individualización de la carrera o programa en que se encuentra matriculado el estudiante; c) Año y semestre en que el estudiante ingresó al primer año de la carrera o programa; d) En el caso de estudiantes extranjeros, además se deberá aportar información sobre su nacionalidad, condición de alumno regular o de intercambio, y país en que cursó previamente sus estudios; y e) En el caso de los alumnos que se encuentren cursando las carreras y programas de pedagogía, además se deberá informar si han rendido la o las evaluaciones diagnósticas, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del inciso tercero, del artículo 27 bis de la Ley N° 20.129.