Texto oficial
Artículo 21º.- La División de Educación Superior
desarrollará un procedimiento de validación de la
información entregada por las instituciones de educación
superior, en las distintas áreas a que ella se refiere.
En su primera etapa, se verificará si la información es
completa y se ciñe al respectivo requerimiento, a fin de
detectar vacíos y desajustes en ella.
En una segunda fase se revisará la consistencia
interna, lógica y matemática de la información entregada,
con el objeto de constatar incoherencias en los datos.
En la tercera etapa, se examinará la consistencia
externa de la información entregada, comparando sus datos
con los de otras bases, sea información proporcionada por
la misma institución con anterioridad o con los resultados
de consultas a otros órganos de la Administración del
Estado, dentro de los ámbitos de su respectiva competencia.
Si como resultado de los procedimientos de validación
se comprueban vacíos, inexactitudes o inconsistencias en la
información entregada por alguna institución de educación
superior, la División de Educación Superior podrá
requerir que corrija o complete los antecedentes entregados
dentro del plazo que se señale al efecto.