Texto oficial
Artículo 20º.- La División de Educación Superior
podrá conceder excepcionalmente, a petición de la
institución de educación superior afectada, ampliaciones
del plazo señalado para la entrega de la información
solicitada, si su naturaleza y volumen o circunstancias
propias de un caso fortuito o fuerza mayor, así lo
justifican.
En cualquier caso, la extensión de plazo no podrá
exceder de diez días hábiles contados desde la primitiva
fecha de entrega de la información solicitada en el
proceso.