Texto oficial
Artículo 2º.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el artículo anterior hasta un total de 2.550 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales y modalidades que se indican en los incisos siguientes.
Para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.600 cupos.
Quienes cumplan las edades exigidas por el artículo 1º entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013, podrán acogerse al beneficio, postulando durante el primer trimestre de ese año, para hacer dejación voluntaria del cargo hasta el 31 de diciembre de 2014.
En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 950 cupos y podrá postular el personal que cumpla con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero del artículo 1º, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta 31 de marzo del año 2015.
Con todo, las funcionarias podrán postergar su decisión de postular a la bonificación por retiro voluntario y participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Las funcionarias referidas en el inciso anterior que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Igual norma se aplicará para los funcionarios que cumpliendo los requisitos no queden seleccionados en su respectivo período de postulación.
Concluido el período de postulación, y con el mérito de los antecedentes se determinarán los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres en forma proporcional al número de postulantes de cada género. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en el Municipio en que se desempeña y a continuación en la administración municipal. De persistir la igualdad, se elaborará un listado de los empatados separando hombres de mujeres por orden alfabético según sus apellidos y se seleccionarán, manteniendo la proporcionalidad antes definida, partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos disponibles.
Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos que no hubieren sido utilizados en el año anterior.