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Artículo 3 de la Ley 20.649

Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047915 / 9325624.

Texto oficial

Artículo 3º.- El personal municipal señalado en el inciso primero del artículo 1º que hubiere cumplido 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, entre el día 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2013. Para lo anterior, deberá presentar la solicitud dentro del primer trimestre del año 2013, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2014. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que les otorga el inciso quinto del artículo anterior.