Texto oficial
Artículo 6º.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones, sea por aplicación de la causal prevista en las letras a) o b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883, según corresponda.
Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047915 / 9325627.