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Artículo 7 de la Ley 20.649

Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047915 / 9325628.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los funcionarios municipales, a quienes se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que a la fecha de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, en los términos del inciso primero del artículo 5º. Para estos efectos se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al día 20 del mes inmediatamente anterior al del pago. El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si esta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno, será de cargo fiscal y se pagará inmediatamente de recibidos los recursos, conforme al procedimiento que establece el artículo 11.