Texto oficial
Artículo 9º.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.