Texto oficial
Artículo 8º.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la presente ley como la adicional contemplada en el artículo anterior serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley Nº 20.305 y del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto a quienes resulte actualmente aplicable.