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Artículo 8 de la Ley 20.649

Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047915 / 9325629.

Texto oficial

Artículo 8º.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la presente ley como la adicional contemplada en el artículo anterior serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley Nº 20.305 y del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto a quienes resulte actualmente aplicable.