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Artículo 12 de la Ley 20.649

Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047915 / 9325633.

Texto oficial

Artículo 12.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesta en el artículo 1º de la ley Nº 18.294 y en el artículo 67 de la ley Nº 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago de las bonificaciones establecidas en esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos.