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Artículo 8 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259645.

Texto oficial

Artículo 8°.- Un funcionario con el título de Superintendente de Electricidad y Combustibles será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza. En los casos de vacancia, impedimento o licencia, el Superintendente será subrogado por el Jefe de la División Técnica de Electricidad y, a falta de éste, por el Jefe de la División Técnica de Combustibles.