Texto oficial
Artículo 9°.- Corresponderá especialmente al Superintendente:
1.- Asumir la responsabilidad del funcionamiento y control del Servicio en todo el territorio de la República;
2.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia;
3.- Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija;
4.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Superintendencia;
5.- Nombrar y remover al personal y proveer los cargos de la planta del Servicio;
6.- Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia.
En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza;
7.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directivas, profesionales o técnicas de la Superintendencia;
8.- Aplicar las sanciones que señalan las leyes, reglamentos y demás normas legales;
9.- A solicitud del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, asesorarlo en los asuntos de competencia de SEC;
10.- Velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones aplicables al Servicio y a la Administración Pública y tomar las medidas correctivas que el caso aconseje;
11.- En beneficio de la celeridad resolutiva, podrá coordinarse directamente con otros organismos estatales, para todas aquellas materias de la competencia de SEC;
12.- Establecer y mantener relaciones de interés técnico con otros organismos nacionales o internacionales referentes a las áreas de su competencia;
13.- Concurrir en representación del Servicio a los Congresos, Reuni�nes o Conferencias nacionales o internacionales relativos a las áreas de su competencia, pudiendo delegar tales atribuciones en funcionarios de su dependencia;
14.- Proponer la designación de funcionarios para perfeccionar sus conocimientos en el país o en el extranjero de acuerdo a las disposiciones vigentes, y 15.- Realizar seminarios por lo menos una vez al año para Directores Regionales u otros funcionarios del Servicio.