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Artículo 9 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259648.

Texto oficial

Artículo 9°.- Corresponderá especialmente al Superintendente: 1.- Asumir la responsabilidad del funcionamiento y control del Servicio en todo el territorio de la República; 2.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia; 3.- Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija; 4.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Superintendencia; 5.- Nombrar y remover al personal y proveer los cargos de la planta del Servicio; 6.- Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia. En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza; 7.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directivas, profesionales o técnicas de la Superintendencia; 8.- Aplicar las sanciones que señalan las leyes, reglamentos y demás normas legales; 9.- A solicitud del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, asesorarlo en los asuntos de competencia de SEC; 10.- Velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones aplicables al Servicio y a la Administración Pública y tomar las medidas correctivas que el caso aconseje; 11.- En beneficio de la celeridad resolutiva, podrá coordinarse directamente con otros organismos estatales, para todas aquellas materias de la competencia de SEC; 12.- Establecer y mantener relaciones de interés técnico con otros organismos nacionales o internacionales referentes a las áreas de su competencia; 13.- Concurrir en representación del Servicio a los Congresos, Reuni�nes o Conferencias nacionales o internacionales relativos a las áreas de su competencia, pudiendo delegar tales atribuciones en funcionarios de su dependencia; 14.- Proponer la designación de funcionarios para perfeccionar sus conocimientos en el país o en el extranjero de acuerdo a las disposiciones vigentes, y 15.- Realizar seminarios por lo menos una vez al año para Directores Regionales u otros funcionarios del Servicio.