Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259652

Texto oficial

Artículo 11°.- La Auditoría estará a cargo de un Contador Auditor del correspondiente Escalafón del Servicio, que será el Jefe de ella y dependerá directamente del Superintendente. Sus funciones principales serán: 1.- Asesorar en forma permanente al Superintendente en todas las materias relativas a auditorías de índole contable, administrativo u operacional, y otras que expresamente le encomiende el Jefe Superior del Servicio; 2.- Cautelar los recursos del Servicio contra errores o posibles irregularidades en su manejo; 3.- Verificar e informar acerca del cumplimiento de las metas prefijadas y del uso eficiente de los recursos del Servicio; 4.- Propender al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control, a través de una efectiva coordinación del Servicio con la Contraloría General de la República y otros organismos intermedios de Control; 5.- Examinar y evaluar la solidez, suficiencia y aplicación de los controles financieros y de operación. 6.- Determinar e informar la medida en que se cumple con las políticas, planes y procedimientos establecidos y que el Activo esté debidamente contabilizado y clasificado; 7.- Evaluar la confiabilidad de los datos y de los Sistemas de Contabilidad y Presupuesto y de los métodos y procedimientos más adecuados dentro de la organización, todo lo cual deberá concordar con las normas establecidas por los organismos pertinentes; 8.- Programar periódicamente sus actividades, lo que será sometido a la aprobación del Superintendente; asimismo, informar periódicamente del avance de ellas, y 9.- Confeccionar las estadísticas del Servicio que disponga el Superintendente.