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Artículo 10 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259649

Texto oficial

Artículo 10°.- La Asesoría Jurídica estará a cargo de un Abogado, que con el nombre de Asesor Jurídico será el Jefe de la Asesoría y dependerá directamente del Superintendente. Sus funciones principales serán: 1.- Proponer al Superintendente lo que proceda, en toda materia legal y judicial, propia del Servicio; 2.- Realizar los estudios e informar respecto de las cuestiones de carácter jurídico que las diversas dependencias del Servicio le planteen; 3.- Intervenir en los cobros judiciales y/o extrajudiciales que le competan al Servicio; 4.- Elaborar y asesorar en la tramitación de los proyectos de decretos sobre concesiones, servidumbres u otras materias; 5.- Revisar los sumarios o investigaciones sumarias que ordene realizar el Superintendente, evacuando el informe que proceda; 6.- Evacuar los informes pertinentes que procedan para la correcta aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o instrucciones que se dicten; 7.- Formar y mantener actualizados los archivos jurídicos relativos a las áreas de electricidad, de combustibles y de administración y finanzas; 8.- Informar permanentemente al Superintendente, respecto de las leyes, decretos, resoluciones y dictámenes, que tengan relación con las funciones específicas del Servicio; 9.- Estudiar los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones u otros documentos, relacionados con el Servicio o con materias de competencia de éste, que el Superintendente le encomiende, y 10.- Estudiar las demandas judiciales a que deba recurrir el Servicio para proteger o defender los intereses fiscales. Asimismo, interponer los recursos legales que procedan ante los tribunales de justicia por acciones judiciales de terceros contra el Servicio.