Texto oficial
Artículo 14°.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, quien será el Jefe de ella y dependerá directamente del Superintendente.
Sus funciones principales serán las siguientes:
1.- Tener a su cargo el conocimiento, atención y tramitación de toda la documentación relacionada con las materias propias de la Superintendencia y mantener los archivos de la misma, y proponer los documentos que corresponda elaborar al Superintendente;
2.- Velar porque las funcionarias que se desempeñen como secretarias del Superintendente mantengan la correspondencia debidamente registrada, clasificada y archivada;
3.- Mantener bajo custodia el archivo de los Documentos Reservados o Confidenciales que ingresen o se expidan del Servicio;
4.- Mantener un archivo de las leyes, reglamentos, resoluciones, dictámenes, normas, circulares e instrucciones que se dicten, relacionados con las diferentes actividades del Servicio;
5.- Mantener una permanente coordinación con los Jefes de Divisiones y Asesorías, a fin de facilitar el buen funcionamiento del Servicio;
6.- Asistir en calidad de Secretario a las Reuni�nes del Servicio que disponga el Superintendente debiendo levantar el Acta respectiva;
7.- Preparar boletines para los medios de comunicación, como asimismo elaborar informaciones para ser entregadas, previa aprobación del Superintendente, a los diferentes medios de difusión;
8.- Elaborar diariamente un informativo interno, basado en las publicaciones de prensa de interés para el Servicio, debiendo contar con la aprobación del Superintendente;
9.- Preparar los antecedentes para el Mensaje Presidencial, y elaborar la Memoria Anual del Servicio, debiendo velar porque las distintas Jefaturas y Asesorías le remitan oportunamente la información necesaria;
10.- Colaborar en la organización de las actividades deportivas y sociales del Servicio;
11.- Proponer la organización, a base de programas previamente elaborados y aprobados, para las divulgaciones de carácter técnico, seminarios, congresos, visitas a instalaciones, fábricas, etc., relacionadas con el Servicio, y
12.- Elaborar los estudios e informes que en materias de competencia le encomiende el Superintendente.