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Artículo 16 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259662

Texto oficial

Artículo 16°.- Corresponderá a las Divisiones Técnicas estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas, participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional y en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias de electricidad y de combustibles, según corresponda, y que se detallan más adelante para cada uno de sus Departamentos y Secciones.