Texto oficial
Artículo 16°.- Corresponderá a las Divisiones Técnicas estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas, participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional y en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias de electricidad y de combustibles, según corresponda, y que se detallan más adelante para cada uno de sus Departamentos y Secciones.