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Artículo 17 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259663

Texto oficial

Artículo 17°.- Los Ingenieros Jefes de las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles serán los asesores directos del Superintendente en las materias de su competencia y dispondrán lo necesario para que sus dependencias actúen en colaboración con las Divisiones, Asesorías y Direcciones Regionales, a fin de asegurar un adecuado y eficiente funcionamiento de todo el Servicio.