Texto oficial
Artículo 17°.- Los Ingenieros Jefes de las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles serán los asesores directos del Superintendente en las materias de su competencia y dispondrán lo necesario para que sus dependencias actúen en colaboración con las Divisiones, Asesorías y Direcciones Regionales, a fin de asegurar un adecuado y eficiente funcionamiento de todo el Servicio.