Texto oficial
Artículo 29°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Estudiar e informar todo lo relativo a las condiciones de instalación y de uso de los productos, fundamentalmente de aquellos destinados al consumidor final;
2.- Elaborar los cuestionarios de exámenes para los postulantes a obtener licencias de instalador eléctrico y de electricista de recintos de espectáculos públicos;
3.- Evaluar los exámenes rendidos para obtener licencias, en todo el país;
4.- Estudiar y proponer los informes para la aprobación de los programas de estudio de los egresados de la carrera de Técnico Electricista, o su equivalente, de alguna Universidad, Instituto o Escuela Técnica autorizadas de acuerdo a la normativa vigente.
5.- Elaborar y proponer el otorgamiento de licencias de instalador eléctrico y de electricista de recintos de espectáculos públicos;
6.- Llevar Registros Nacionales de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, autorizados para efectuar tales actividades;
7.- Mantener actualizados los registros nacionales, las tarjetas y carpetas de antecedentes de los instaladores y electricistas indicados precedentemente, y
8.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los instaladores eléctricos y de electricistas autorizados, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus funciones.