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Artículo 29 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259684

Texto oficial

Artículo 29°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán: 1.- Estudiar e informar todo lo relativo a las condiciones de instalación y de uso de los productos, fundamentalmente de aquellos destinados al consumidor final; 2.- Elaborar los cuestionarios de exámenes para los postulantes a obtener licencias de instalador eléctrico y de electricista de recintos de espectáculos públicos; 3.- Evaluar los exámenes rendidos para obtener licencias, en todo el país; 4.- Estudiar y proponer los informes para la aprobación de los programas de estudio de los egresados de la carrera de Técnico Electricista, o su equivalente, de alguna Universidad, Instituto o Escuela Técnica autorizadas de acuerdo a la normativa vigente. 5.- Elaborar y proponer el otorgamiento de licencias de instalador eléctrico y de electricista de recintos de espectáculos públicos; 6.- Llevar Registros Nacionales de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, autorizados para efectuar tales actividades; 7.- Mantener actualizados los registros nacionales, las tarjetas y carpetas de antecedentes de los instaladores y electricistas indicados precedentemente, y 8.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los instaladores eléctricos y de electricistas autorizados, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus funciones.