Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259682

Texto oficial

Artículo 28°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán: 1.- Efectuar los estudios y visitas técnicas necesarias a fin de autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para certificar las máquinas, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza, y para comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos destinados a la medida de la energía eléctrica suministrada a los consumidores, la potencia eléctrica o cualquier otra magnitud; 2.- Proponer y actualizar las normas o especificaciones técnicas que se asignarán para que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad realicen las pruebas o ensayos; 3.- Proponer para su aprobación las pautas de ensayos (facsímil de protocolo) de los productos eléctricos; 4.- Fiscalizar que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, cumplan las disposiciones pertinentes; 5.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, cuando se compruebe faltas graves en el ejercicio de sus funciones; 6.- Llevar un Registro de los Organismos de Certificación autorizados; 7.- Llevar un Registro clasificado por áreas de todos los productos aprobados o rechazados. En base a él, elaborar y proponer un Boletín de productos eléctricos para conocimiento de los interesados; 8.- Estudiar y proponer los informes respecto a modificaciones de métodos de ensayos o niveles de exigencias establecidos por las normas, propuestos por los Organismos de Certificación o por los fabricantes de productos eléctricos; 9.- Efectuar los estudios y proponer los informes para reconocer Organismos Extranjeros o Nacionales de prestigio, los cuales otorguen sellos o certificados de conformidad a determinados productos eléctricos; 10.- Efectuar y proponer los documentos para encomendar al Español de normas extranjeras, asignadas para la aprobación de productos eléctricos; 11.- Estudiar y proponer los informes sobre consultas y proposiciones realizadas por organismos internacionales, relacionadas con la aprobación de productos eléctricos que se comercialicen en el país; 12.- Elaborar y proponer los informes que soliciten los Tribunales de Justicia, relacionados con accidentes producidos por mal uso o falta de artefactos o de materiales usados en instalaciones eléctricas; 13.- Llevar un registro de las visitas técnicas inspectivas realizadas en forma periódica a los Organismos de Certificación, en el cual quedarán estampadas las medidas correctivas u observaciones, según proceda, y 14.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos relativos a Organismos de Certificación y productos eléctricos.