Texto oficial
Artículo 28°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Efectuar los estudios y visitas técnicas necesarias a fin de autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para certificar las máquinas, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza, y para comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos destinados a la medida de la energía eléctrica suministrada a los consumidores, la potencia eléctrica o cualquier otra magnitud;
2.- Proponer y actualizar las normas o especificaciones técnicas que se asignarán para que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad realicen las pruebas o ensayos;
3.- Proponer para su aprobación las pautas de ensayos (facsímil de protocolo) de los productos eléctricos;
4.- Fiscalizar que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, cumplan las disposiciones pertinentes;
5.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, cuando se compruebe faltas graves en el ejercicio de sus funciones;
6.- Llevar un Registro de los Organismos de Certificación autorizados;
7.- Llevar un Registro clasificado por áreas de todos los productos aprobados o rechazados. En base a él, elaborar y proponer un Boletín de productos eléctricos para conocimiento de los interesados;
8.- Estudiar y proponer los informes respecto a modificaciones de métodos de ensayos o niveles de exigencias establecidos por las normas, propuestos por los Organismos de Certificación o por los fabricantes de productos eléctricos;
9.- Efectuar los estudios y proponer los informes para reconocer Organismos Extranjeros o Nacionales de prestigio, los cuales otorguen sellos o certificados de conformidad a determinados productos eléctricos;
10.- Efectuar y proponer los documentos para encomendar al Español de normas extranjeras, asignadas para la aprobación de productos eléctricos;
11.- Estudiar y proponer los informes sobre consultas y proposiciones realizadas por organismos internacionales, relacionadas con la aprobación de productos eléctricos que se comercialicen en el país;
12.- Elaborar y proponer los informes que soliciten los Tribunales de Justicia, relacionados con accidentes producidos por mal uso o falta de artefactos o de materiales usados en instalaciones eléctricas;
13.- Llevar un registro de las visitas técnicas inspectivas realizadas en forma periódica a los Organismos de Certificación, en el cual quedarán estampadas las medidas correctivas u observaciones, según proceda, y
14.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos relativos a Organismos de Certificación y productos eléctricos.