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Artículo 31 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259689

Texto oficial

Artículo 31°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán: 1.- Recibir e inscribir las declaraciones de instalaciones interiores de electricidad; 2.- Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad; 3.- Llevar un archivo de las instalaciones eléctricas inscritas; 4.- Efectuar la revisión de los proyectos y la inscripción, en forma selectiva, de las instalaciones interiores de electricidad inscritas, emitiendo los informes respectivos; 5.- Fiscalizar las instalaciones interiores de electricidad en servicio, especialmente la de los recintos de espectáculos públicos y locales de reunión de personas; 6.- Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e instaladores de las instalaciones eléctricas, de acuerdo a los informes emitidos, evaluar los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan; 7.- Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas; 8.- Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores eléctricos, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición de sanción correspondiente; 9.- Investigar e informar respecto de accidentes causados, en su área de competencia, por electricidad o por medios empleados para su uso; 10.- Atender las consultas o reclamos que se le formulen en materias relativas a su competencia y proponer los documentos correspondientes; 11.- Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de instalador eléctrico, controlar los exámenes que deben rendir los postulantes, y remitirlos a la Jefatura respectiva, y 12.- Realizar el control de comercio referente a productos de uso en electricidad, con el objeto de establecer si cuentan con los certificados de aprobación correspondientes.