Texto oficial
Artículo 31°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Recibir e inscribir las declaraciones de instalaciones interiores de electricidad;
2.- Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad;
3.- Llevar un archivo de las instalaciones eléctricas inscritas;
4.- Efectuar la revisión de los proyectos y la inscripción, en forma selectiva, de las instalaciones interiores de electricidad inscritas, emitiendo los informes respectivos;
5.- Fiscalizar las instalaciones interiores de electricidad en servicio, especialmente la de los recintos de espectáculos públicos y locales de reunión de personas;
6.- Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e instaladores de las instalaciones eléctricas, de acuerdo a los informes emitidos, evaluar los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan;
7.- Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas;
8.- Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores eléctricos, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición de sanción correspondiente;
9.- Investigar e informar respecto de accidentes causados, en su área de competencia, por electricidad o por medios empleados para su uso;
10.- Atender las consultas o reclamos que se le formulen en materias relativas a su competencia y proponer los documentos correspondientes;
11.- Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de instalador eléctrico, controlar los exámenes que deben rendir los postulantes, y remitirlos a la Jefatura respectiva, y
12.- Realizar el control de comercio referente a productos de uso en electricidad, con el objeto de establecer si cuentan con los certificados de aprobación correspondientes.