Texto oficial
Artículo 32°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Fiscalizar que el suministro de energía eléctrica proporcionado al usuario, cumpla con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes;
2.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y empresas eléctricas, y que se refieran al suministro de energía eléctrica;
3.- A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre substracción de energía eléctrica mediante conexiones clandestinas o fraudulentas;
4.- Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación correspondiente;
5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión de electricidad;
6.- Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en el suministo de energía eléctrica, y proponer los documentos para requerir la reposición del suministro interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y
7.- Efectuar los estudios relativos a la tasación de la canalización subterránea de líneas eléctricas dispuesta por los Alcaldes, cuando la Municipalidad reclame de los valores determinados por los concesionarios.