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Artículo 32 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259691.

Texto oficial

Artículo 32°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán: 1.- Fiscalizar que el suministro de energía eléctrica proporcionado al usuario, cumpla con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes; 2.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y empresas eléctricas, y que se refieran al suministro de energía eléctrica; 3.- A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre substracción de energía eléctrica mediante conexiones clandestinas o fraudulentas; 4.- Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación correspondiente; 5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión de electricidad; 6.- Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en el suministo de energía eléctrica, y proponer los documentos para requerir la reposición del suministro interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y 7.- Efectuar los estudios relativos a la tasación de la canalización subterránea de líneas eléctricas dispuesta por los Alcaldes, cuando la Municipalidad reclame de los valores determinados por los concesionarios.