Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259698.

Texto oficial

Artículo 35°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán: 1.- Proponer las resoluciones relativas a los aportes no reembolsables en redes de distribución de gas, cuando no se llegue a acuerdo entre las partes; 2.- Proponer los plazos para la extensión de servicios en las zonas de concesión y las multas cuando proceda; 3.- Informar y proponer que se solicite a la Corte de Apelaciones correspondiente la anulación de la concesión de una empresa de gas, por no cumplimiento en la ejecución de obras ordenadas por el mismo Tribunal; 4.- Comprobar los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten las instalaciones de distribución de una concesión; 5.- Proponer las especificaciones de los términos en que se medirá la continuidad del Servicio a los clientes de gas; 6.- Proponer las sanciones que procedan cuando la calidad de los combustibles o del servicio de una empresa es reiteradamente deficiente; 7.- Recibir y analizar las comunicaciones de las empresas distribuidoras cuando reajusten sus tarifas; 8.- Proponer los informes relativos a tarifas de gas que soliciten el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Comisión Nacional de Energía y otros organismos de Gobierno; 9.- Analizar las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles; 10.- Analizar y estudiar los accidentes que involucren a las instalaciones señaladas en el N° 9 precedente, y 11.- Llevar el archivo y formar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas y de combustibles del país.