Texto oficial
Artículo 35°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Proponer las resoluciones relativas a los aportes no reembolsables en redes de distribución de gas, cuando no se llegue a acuerdo entre las partes;
2.- Proponer los plazos para la extensión de servicios en las zonas de concesión y las multas cuando proceda;
3.- Informar y proponer que se solicite a la Corte de Apelaciones correspondiente la anulación de la concesión de una empresa de gas, por no cumplimiento en la ejecución de obras ordenadas por el mismo Tribunal;
4.- Comprobar los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten las instalaciones de distribución de una concesión;
5.- Proponer las especificaciones de los términos en que se medirá la continuidad del Servicio a los clientes de gas;
6.- Proponer las sanciones que procedan cuando la calidad de los combustibles o del servicio de una empresa es reiteradamente deficiente;
7.- Recibir y analizar las comunicaciones de las empresas distribuidoras cuando reajusten sus tarifas;
8.- Proponer los informes relativos a tarifas de gas que soliciten el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Comisión Nacional de Energía y otros organismos de Gobierno;
9.- Analizar las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles;
10.- Analizar y estudiar los accidentes que involucren a las instalaciones señaladas en el N° 9 precedente, y
11.- Llevar el archivo y formar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas y de combustibles del país.