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Artículo 36 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259700.

Texto oficial

Artículo 36°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán: 1.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y especificaciones técnicas, para su dictación; 2.- Estudiar y proponer las modificaciones que la experiencia y los progresos de la técnica aconsejaren introducir a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones técnicas relativas a combustibles; 3.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y de especificaciones técnicas que se le encomienden en los casos especiales que se presenten y no estén expresamente contemplados en las disposiciones vigentes; 4.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente e informar sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas sometan a la aprobación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a requerimiento de éste; 5.- Atender las consultas y reclamos de carácter normativo en las materias propias de esta Sección; 6.- Elaborar instructivos generales relacionados con las materias de la División Técnica de Combustibles, que ésta le encomiende; 7.- Estudiar y mantener textos actualizados de las disposiciones técnicas de carácter legal, reglamentario y normativo, relativas a combustibles, para uso interno de la Superintendencia, y 8.- Llevar la estadística nacional de los accidentes originados por productos e instalaciones de combustibles.