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Artículo 38 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259705

Texto oficial

Artículo 38°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán: 1.- Efectuar los estudios y visitas técnicas necesarias a fin de autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para certificar las máquinas, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales de combustibles de toda naturaleza, y para comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos destinados a la medición de los combustibles suministrados a los consumidores; 2.- Proponer y actualizar las normas o especificaciones técnicas que se asignarán para que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad realicen los análisis y/o ensayos; 3.- Proponer para su aprobación las pautas de ensayos (facsímil de protocolo) de los productos de combustibles; 4.- Estudiar las solicitudes y efectuar las visitas técnicas necesarias para autorizar a los organismos técnicos de inspección y mantención de cilindros, válvulas y estanques de gas licuado; 5.- Fiscalizar que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, y los organismos técnicos de inspección y mantención, cumplan las disposiciones pertinentes; 6.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, y a los organismos técnicos de inspección y mantención, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus funciones; 7.- Llevar un registro de los Organismos de Certificación y Organismos Técnicos de Inspección y Mantención autorizados; 8.- Llevar un registro clasificado por áreas de todos los productos aprobados o rechazados. De acuerdo a él, elaborar y proponer un boletín de productos de combustibles certificados para conocimiento de los interesados; 9.- Estudiar y proponer los informes respecto a modificaciones de métodos de ensayos o niveles de exigencias establecidas por las normas o especificaciones técnicas, propuestas por los Organismos de Certificación o por los fabricantes de productos de combustibles; 10.- Efectuar los estudios y proponer los informes para reconocer Organismos extranjeros o nacionales de prestigio, que otorguen sellos de calidad o certificados de conformidad a determinados productos de combustibles; 11.- Efectuar o proponer los documentos para encomendar la traducción al Español de normas extranjeras, asignadas para la aprobación de productos de combustibles; 12.- Estudiar y proponer los informes sobre consultas y proposiciones realizadas por organismos internacionales, relacionadas con la aprobación de productos de combustibles que se comercialicen en el país; 13.- Elaborar y proponer los informes que soliciten los Tribunales de Justicia, relacionados con accidentes producidos por mal uso o falla de artefactos o bien de materiales usados en instalaciones de combustibles; 14.- Llevar un registro de las visitas técnicas inspectivas realizadas en forma periódica a los Organismos de Certificación, y de Inspección y Mantención, en el cual quedarán estampadas las medidas correctivas u observaciones, según proceda, y 15.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos de Certificación y de Inspección y Mantención.