Texto oficial
Artículo 39°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Estudiar e informar todo lo relativo a las condiciones de instalación y de uso de los productos, fundamentalmente de aquellos destinados al consumidor final;
2.- Elaborar los cuestionarios de exámenes para los postulantes a obtener permisos de instalador de gas;
3.- Evaluar los exámenes rendidos para postular a instalador de gas, en todo el país;
4.- Elaborar y proponer el otorgamiento de permisos de instaladores de gas y las inscripciones en el Registro de Profesionales Instaladores de Gas;
5.- Llevar los registros nacionales de los instaladores de gas;
6.- Mantener actualizados los registros nacionales, las tarjetas y carpetas de antecedentes de los instaladores de gas;
7.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que procedería aplicar a los instaladores de gas, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus funciones.