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Artículo 39 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259707.

Texto oficial

Artículo 39°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán: 1.- Estudiar e informar todo lo relativo a las condiciones de instalación y de uso de los productos, fundamentalmente de aquellos destinados al consumidor final; 2.- Elaborar los cuestionarios de exámenes para los postulantes a obtener permisos de instalador de gas; 3.- Evaluar los exámenes rendidos para postular a instalador de gas, en todo el país; 4.- Elaborar y proponer el otorgamiento de permisos de instaladores de gas y las inscripciones en el Registro de Profesionales Instaladores de Gas; 5.- Llevar los registros nacionales de los instaladores de gas; 6.- Mantener actualizados los registros nacionales, las tarjetas y carpetas de antecedentes de los instaladores de gas; 7.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que procedería aplicar a los instaladores de gas, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus funciones.