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Artículo 41 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259712.

Texto oficial

Artículo 41°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán: 1.- Recibir e inscribir las declaraciones de proyectos e instalaciones interiores de combustibles; 2.- Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de combustibles; 3.- Llevar un archivo de los proyectos e instalaciones de combustibles inscritas; 4.- Efectuar la revisión de los proyectos y la inspección, en forma selectiva, de las instalaciones interiores y de expendio de combustibles inscritas, emitiendo los informes respectivos; 5.- Fiscalizar las instalaciones de expendio y las instalaciones de combustibles en servicio, especialmente las de los recintos de espectáculos y locales de reunión de personas; 6.- Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e instaladores de las instalaciones de combustibles, y de acuerdo a los informes emitidos, evaluar los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan; 7.- Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas; 8.- Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores de gas, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición de la sanción correspondiente; 9.- Investigar e informar respecto de accidentes causados en su área de competencia, por combustibles o por medios empleados para su uso; 10.- Atender las consultas o reclamos que se formulen en materias relativas a su competencia, y proponer los documentos correspondientes; 11.- Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de Instalador de Gas, controlar los exámenes que deben rendir los postulantes y remitirlos a la Jefatura respectiva, y 12.- Realizar el control de comercio referente a productos de uso en combustibles, con el objeto de establecer si cuentan con los certificados de aprobación correspondientes.