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Artículo 42 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259714.

Texto oficial

Artículo 42°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán: 1.- Fiscalizar que el suministro de combustibles proporcionado al usuario, cumpla con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes; 2.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por, entre, o en contra, de particulares, consumidores y empresas de combustibles; 3.- A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre substracción de gas, mediante conexiones clandestinas o fraudulentas; 4.- Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación correspondiente; 5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión de gas; 6.- Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en el suministro de combustibles, y proponer los documentos para requerir la reposición del servicio interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y 7.- Fiscalizar las plantas de llenado, almacenamientos y locales de distribución y expendio de gas licuado, verificando que los cilindros de gas licuado y su contenido cumplan con las condiciones de seguridad y especificaciones técnicas vigentes.