Texto oficial
Artículo 47°.- El Jefe del Departamento de Administración deberá planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de sus dependencias, especialmente de las Oficinas de Partes y de Informaciones, y de la Biblioteca.
Asimismo, deberá dirigir y controlar el desempeño de las funciones del Personal de Auxiliares.