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Artículo 47 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259723.

Texto oficial

Artículo 47°.- El Jefe del Departamento de Administración deberá planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de sus dependencias, especialmente de las Oficinas de Partes y de Informaciones, y de la Biblioteca. Asimismo, deberá dirigir y controlar el desempeño de las funciones del Personal de Auxiliares.