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Artículo 48 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259724.

Texto oficial

Artículo 48°.- El Departamento de Administración deberá cumplir especialmente las siguientes funciones: 1.- Efectuar las adquisiciones de bienes muebles de uso y de consumo, inmuebles y de servicios no personales, de acuerdo con las necesidades del Servicio y en conformidad con los programas presupuestarios y reglamentos vigentes; 2.- Controlar el inventario físico general del Servicio, velar por su mantenimiento y tramitar bajas con o sin enajenación; 3.- Mantener actualizadas las hojas de vida y bitácoras de los vehículos y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos establecidos para su uso; 4.- Elaborar y proponer instructivos relativos al cumplimiento de normas e instrucciones vigentes relacionadas con las funciones del Departamento; 5.- Estudiar y mantener textos actualizados de las leyes, reglamentos e instructivos sobre materias relativas al funcionamiento del Departamento, para manejo interno de la Superintendencia; 6.- Mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de comunicaciones y las instalaciones de los edificios, y 7.- Atender y controlar el servicio de reproducción de documentos.