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Artículo 51 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259728

Texto oficial

Artículo 51°.- El Jefe del Departamento de Finanzas deberá planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de sus dependencias. Asimismo, deberá controlar todo lo relacionado con los fondos de cualquier origen que ingresen o egresen del Servicio, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.