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Artículo 52 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259729

Texto oficial

Artículo 52°.- El Departamento de Finanzas deberá cumplir especialmente las siguientes funciones: 1.- Formular el cálculo de ingresos y gastos del presupuesto anual de SEC; 2.- Desarrollar la contabilidad presupuestaria con sujeción a los principios y normas que conforman la contabilidad general de la Nación; 3.- Presentar trimestralmente, o cuando el Superintendente lo requiera, informes del desarrollo presupuestario y someter a la aprobación de la autoridad las modificaciones o correcciones que correspondan; 4.- Velar por la custodia de fondos, documentos u otros valores del Servicio, como asimismo, de las recaudaciones que corresponda percibir; 5.- Liquidar y pagar mensualmente las remuneraciones de los funcionarios; 6.- Velar por el control de existencia de materiales de bodega y distribución racional de útiles de uso y de consumo habitual; 7.- Velar por el cumplimiento de los programas establecidos para sistemas de procesamiento de datos y proponer, acorde con sus necesidades, nuevos programas y/o modernización de equipos; 8.- Elaborar y proponer instructivos relacionados con el cumplimiento y procedimiento de materias relativas a las funciones del Departamento, y 9.- Estudiar y mantener textos actualizados de las leyes y reglamentos e instructivos en las materias atinentes al Departamento, para manejo interno del Servicio.