Texto oficial
Artículo 52°.- El Departamento de Finanzas deberá cumplir especialmente las siguientes funciones:
1.- Formular el cálculo de ingresos y gastos del presupuesto anual de SEC;
2.- Desarrollar la contabilidad presupuestaria con sujeción a los principios y normas que conforman la contabilidad general de la Nación;
3.- Presentar trimestralmente, o cuando el Superintendente lo requiera, informes del desarrollo presupuestario y someter a la aprobación de la autoridad las modificaciones o correcciones que correspondan;
4.- Velar por la custodia de fondos, documentos u otros valores del Servicio, como asimismo, de las recaudaciones que corresponda percibir;
5.- Liquidar y pagar mensualmente las remuneraciones de los funcionarios;
6.- Velar por el control de existencia de materiales de bodega y distribución racional de útiles de uso y de consumo habitual;
7.- Velar por el cumplimiento de los programas establecidos para sistemas de procesamiento de datos y proponer, acorde con sus necesidades, nuevos programas y/o modernización de equipos;
8.- Elaborar y proponer instructivos relacionados con el cumplimiento y procedimiento de materias relativas a las funciones del Departamento, y 9.- Estudiar y mantener textos actualizados de las leyes y reglamentos e instructivos en las materias atinentes al Departamento, para manejo interno del Servicio.