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Artículo 55 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259734.

Texto oficial

Artículo 55°.- El Superintendente establecerá oficinas regionales, que se denominarán Direcciones Regionales, cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija. Las Direcciones Regionales, en la aplicación de las leyes y reglamentos, y especialmente para los efectos de asumir la protección de los derechos de los consumidores, usuarios y concesionarios, actuarán no sólo en virtud de denuncias o reclamos, sino también de oficio.