Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259737

Texto oficial

Artículo 56°.- Un funcionario con el título de Director Regional será el Jefe de la Dirección Regional y dependerá directamente del Superintendente, siendo su representante en la respectiva Región.