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Artículo 60 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259741

Texto oficial

Artículo 60°.- El Superintendente podrá establecer oficinas en provincias cuando las necesidades del Servicio lo justifiquen.