Texto oficial
Artículo 61°.- Corresponderá a las Oficinas Provinciales cumplir funciones semejantes a las que ejerzan los Directores Regionales, dentro de su correspondiente zona de competencia y que le sean delegadas por el Superintendente.
Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259743.