Saltar al contenido

Artículo 61 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259743.

Texto oficial

Artículo 61°.- Corresponderá a las Oficinas Provinciales cumplir funciones semejantes a las que ejerzan los Directores Regionales, dentro de su correspondiente zona de competencia y que le sean delegadas por el Superintendente.