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Artículo 63 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259745.

Texto oficial

Artículo 63°.- Los Jefes de Divisiones y Asesorías propondrán al Superintendente los documentos que procedan para uniformar procedimientos operacionales, en materias de su competencia, a fin de ser remitidos a las Direcciones Regionales para su cumplimiento.