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Artículo 64 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259747

Texto oficial

Artículo 64°.- Además de lo dispuesto en el Título IV del presente Reglamento, las Secciones de las Divisiones Técnicas, exceptuando las Secciones de Normas, deberán cumplir las siguientes funciones: 1.- Proponer los documentos para coordinar a nivel nacional las funciones que corresponde efectuar a las Direcciones Regionales, en aquellas materias que tengan relación con la Sección; 2.- Proponer, antes del término de cada uno de los semestres del año, los lineamientos generales sobre sus necesidades respecto a leyes, reglamentos y normas técnicas a aplicar en el campo de acción de la Sección. Para tal efecto, presentará los anteproyectos respectivos, y 3.- Llevar y mantener actualizada la estadística nacional de las materias de su competencia. Para tal efecto, el Coordinador de Direcciones Regionales deberá recopilar y remitir a la División correspondiente los documentos estadísticos que envíen las Direcciones Regionales.